Ser la Institución referente de la Odontología en Santiago del Estero, satisfaciendo las necesidades de carácter profesional, científico y social de sus socios, defendiendo sus derechos e intereses y generando el mayor bienestar y desarrollo personal y profesional del odontólogo.
Ser reconocida como la Institución líder de la Odontología en la región, representando a todos los Odontólogos de la Provincia ante entidades gubernamentales y no gubernamentales, obras sociales y la comunidad en general.
El Círculo dispone de una Sala de Capacitación.
Quirófano.
El 30 de Octubre de 1947 se reunieron un grupo de odontólogos con el fin de constituir un centro que los agrupe, tras ser elegida la primera Comisión, se acuerda que la nueva asociación llevaría el nombre de CíRCULO ODONTOLóGICO SANTIAGUEñO.
En un principio se reunían en el domicilio del Dr. Juan Dargoltz. Luego de elegirse el primer presidente se nombró una comisión para que prepare el proyeto de estatutos y reglamentos; también se invitó a todos los odontólogos de la provincia a adherirse a la flamante Institución.
PRESIDENTES | PERÍODO |
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Dr. José Ramón Coronel | 1947 - 1957 |
Dra. Ofelia del R. Alcaraz | 1957 - 1966 |
Dr. Atilio Oller | 1966 - 1969 |
Dra. Ofelia del R. Alcaraz | 1969 - 1971 |
Dr. Aldo Abdala | 1971 - 1974 |
Dr. Francisco Berdaguer | 1975 - 1978 |
Dr. Miguel Angel Massa | 1978 - 1983 |
Dra. Ofelia del R. Alcaraz | 1983 - 1984 |
Dr. Aldo Abdala | 1984 - 1986 |
Dr. Jorge N. Falcione | 1987 - 1989 |
Dr. Alfredo Uequín | 1989 - 1992 |
Dr. Gustavo A. Flores Turk | 1992 - 1996 |
Dr. Héctor Ramírez | 1997 |
Dra. Mirta López de Roldán | 1997 - 1998 |
Dr. Mario E. Vidal | 1998 - 2001 |
Dr. Jorge L. Atterbury | 2001 - 2005 |
Dr. José Haick | 2005 - 2009 |
Dr. José Luis Sánchez | 2009 - 2013 |
Dra. Angela Adelaida Ruiz | 2013 - 2015 |
Dra. Angela Adelaida Ruiz | 2015 - 2017 |
Dr. Ignacio Catella | 2017 - 2019 |
Dr. Ignacio Catella | 2019 - 2021 |
Dr. Ignacio Catella | 2022 - 2024 |
ART. 1- En la ciudad de Santiago del Estero, a los treinta días del mes de Octubre de mil novecientos cuarenta y siete, reunidos los señores Odontólogos de la Ciudad, se considera el proyecto de fundación del CíRCULO ODONTOLóGICO, basándose en necesidades de carácter profesional, científico y social, realizándose con este proyecto una aspiración que se hacia sentir en el ambiente profesional, que defienda sus derechos e intereses, y resuelvan con tal motivo, dejar definitivamente constituida aquella, con el nombre de �CIRCULO ODONTOLóGICO SANTIAGUEñO�, con las bases siguientes:
ART 2 - El Círculo Odontológico Santiagueñ�;o tiene su asiento en la Capital de la Provincia, y establece para sus asociados las categorías de: SOCIOS ACTIVOS, HONORARIOS y VITALICIOS.
ART. 3 - Las condiciones requeridas para ser socios activos son:
ART. 4 - Sera SOCIO VITALICIO, el socio activo que halla cumplido treinta años en la Institución. Tal condición lo libera de toda obligación económica, manteniendo integro todos sus derechos y deberes no patrimoniales.
ART. 5 - SON DERECHOS DE LOS SOCIOS ACTIVOS Y VITALICIOS
ART 6 - SON DEBERES DE LOS SOCIOS ACTIVOS Y VITALICIOS:
ART. 7 - El título de SOCIO HONORARIO sólo podra otorgarlo la Asamblea, a los socios o personas extrañas al Círculo, que se hayan hecho merecedores de tal distinción.
ART. 8 - Todo candidato a socio honorario, sera presentado como tal por escrito a la Asamblea por la C.D., la que hara conocer los meritos de su patricionado.
ART. 9 - Los socios honorarios no contraen obligación alguna con el Círculo al aceptar el cargo; gozan de todos los derechos de socios activos menos el de voto y tienen asiento de preferencia en las Asambleas.
ART. 10 - Perdera sus derechos de socio el que dejare de abonar una cuota anual, previa intimación por carta documento. Para que se les acepte su reingreso a la Institución, los socios Activos deberán abonar la anualidad adeudada a valores de la cuota, al momento de efectivizar el pago.
ART. 11 - Desde su ingreso Los socios al suscribir la solicitud de admisión y los ya inscriptos por reinscripción en el termino de 15 días corridos otorgan poder especial irrevocable a favor del COS por termino de 10 años para contrataciones prestacionales. En virtud de el la Institución podra celebrar contratos, prestacionales con entidades publicas y privadas de salud, Mutuales y/o Agentes de Seguro de Salud en las cuales indefectiblemente se incluira cláusula de presentación de nomina de prestadores representados cada tres meses o antes si fuera necesario. En caso de contratar directamente el socio o por otro mandatario, desconociendo esta delegación, esto importara revocación de mandato y conforme las disposiciones del Art. 1977 y concordantes del CC. 1) se le dara de baja de padrón de prestadores subsiguiente (por efecto de revocación) sin perjuicio de que, por incumplimiento del mandato pueda el COS accionar por daños y perjuicios.
La situación generada además sera considerada respecto a la asociación COS falta grave pasible de sanción de multa y/o suspensión o expulsión previo sumario en este ultimo apartado unicamente.
ART. 12 - Para aceptar una renuncia del socio, este debera estar al día el pago de las obligaciones con el C.O.S..
ART. 13 - Solo podrán elegir o ser elegidos en las elecciones de C.D. los socios que estan al día con tesorería y tengan un año de antiguedad como mínimo, no estan sancionados por el Tribunal de etica o suspendidos por la C.D., cumplan con el estatuto y no hayan incurrido en violaciones al mismo en los ultimos tres años, para ser elegidos además no poseer inhibiciones personales (Judiciales, administrativas) y no tener causa pendiente con la Institución.
ART. 14 - Los socios podrán ser apercibidos, suspendidos de las listas de prestadores y como socio, o expulsados según sea la causal que motive la sanción.
Son causales de sanción disciplinaria, sin perjuicio de las que se encuentran contempladas en el código de Deontología, las siguientes:
ART. 15 - El tribunal de etica y Disciplina esta constituido por cuatro (4) miembros, un presidente y tres (3) vocales. Además de tres (3) suplentes.
ART. 16 - Para ser miembro del Tribunal, se requiere como mínimo cinco años en el ejercicio de la profesión o igual período como socio del Círculo. No se podra ser simultáneamente miembro de Comisión Directiva y del Tribunal de etica y Disciplina. Además no debe haber sido sancionado por el C.O.S., ni por otras entidades profesionales o por Organismos Públicos.
ART. 17 - La elección de los miembros del Tribunal de etica se efectuara en la misma Asamblea Ordinaria en que se elijan los miembros de C.D. y partir de alla durarán cuatro años en sus funciones, renovándose cada dos años por mitades pudiendo ser elegidos indefinidamente. Si al finalizar su gestión se encontraren instruyendo un sumario, la duración de sus funciones se prorrogarán automáticamente, hasta la terminación del mismo.
ART. 18 - EL TRIBUNAL DE ETICA Y DISCIPLINA tiene como finalidad instruir los sumarios en los casos en que la C.D. del C.O.S. eleve para su consideración y procedera conforme a las normas dictadas por el presente estatuto.
Cuando los hechos que motiven la intervención del Tribunal de etica y Disciplina fueren de manifiesta gravedad, la C.D. del C.O.S.. Previo a su elevación al Tribunal de etica podrán tomar medidas preventivas llegando hasta suspender como prestador sin límite de tiempo y como socio por un plazo máximo de 90 días, a quien incurra en conductas antiteticas y antiestatutarios dicha medida podra ser realizada por el Tribunal de etica cuando la causa se lleve para su consideración.
ART. 19 - Los sumarios disciplinarios estarán sujetos a las siguientes disposiciones:
ART. 20 - Concluidos los procedimientos sumariales, la C.D. tratara el tema en una reunión ad.hoc y comunicara a los interesados en forma fehaciente y dentro de los 10 días, lo que dictaminara el Tribunal de etica y Disciplina. El socio podra apelar la sanción impuesta, ante CD en el plazo de 5 días (cinco) días hábiles de notificado de ella ante la C.Civil de turno en Tribunales ordinarios de Santiago del Estero.
ART. 21 - La celebración de contratos de prestaciones de servicios odontológicos entre el COS y las entidades mutuales , gremiales , Obras Sociales , Sanatoriales , Cooperativas y otras entidades estatales, para-estatales, privadas en uso de las facultades expresas delegadas por los socios,
ART. 22 - Son autoridades de la Institución:
ART. 23 - La dirección y administración del C.O.S. estara bajo la responsabilidad de una comisión compuesta por:
La Comisión Revisora de Cuentas, estara compuesta por un titular y un suplente.
ART. 24 - Los miembros de la Comisión Directiva durarán dos (2) años en sus funciones. Todos los miembros de la Comisión Directiva serán elegidos por simple mayoría de votos en la Asamblea General Ordinaria, llamada a ese efecto, y se harán cargo de sus funciones dentro del termino máximo de diez (10) días de su elección.
ART. 25 - Cualquier miembro de C.D. podra ser reelecto por uno o más periodos, salvo el Secretario de Hacienda, a quien solo podra reelegirse una vez, debiendo luego pasar un período antes de ocupar nuevamente el cargo.
ART. 26 - La Comisión Directiva se reunira como mínimo una vez por mes previa citación por Secretaría. Cuando una resolución no pudiere demorarse, el Presidente, estara autorizado para adoptarla, debiendose despues citar de inmediato a C.D. para darle cuenta de ello.
ART. 27 - El miembro de la C.D. que faltara a tres reuniones consecutivas o a cuatro alternativas, sin causa justificada, sera considerado dimitente, previa comunicación escrita por Secretaría.
ART. 28 - Para que sean válidas las resoluciones de la C.D. se requerira la presencia de la mitad más uno de los miembros como mínimo, incluso la del Presidente o la del Vicepresidente en ejercicio.
ART. 29 - Las decisiones de la C.D. son apelables ante la Asamblea General Extraordinaria, siempre que apoyen la apelación la cuarta parte de los socios activos.
ART. 30 - Son atribuciones de la Comisión Directiva:
ART. 31 - El presidente representara a la Círculo Odontológico Santiagueño en todos sus actos. Son sus atribuciones:
ART. 32 - Las obligaciones del Presidente son:
ART. 33 - El Vicepresidente reemplazara temporariamente al Presidente, en caso de que no exceda de seis meses su ausencia.
ART. 34 - El Vicepresidente reemplazara en forma definitiva al Presidente cuando por renuncia, fallecimiento o separación del cargo, si el titular deja transcurrir el plazo mencionado en el artículo anterior.
ART. 35 - El Vicepresidente sera reemplazado en caso de renuncia, ausencia, fallecimiento o separación del cargo, por el Secretario General y demás miembros por orden numerico.
ART. 36 - Son deberes y derechos del Secretario General:
ART. 37- En caso de renuncia, fallecimiento o separación del cargo, el Secretario General sera reemplazado por alguno de los Secretarios Suplentes, por orden numerico sucesivo.
ART. 38- Los deberes del Secretario de Hacienda son:
ART. 39- La vacante dejada por el Secretario de Hacienda, se llenara de acuerdo a lo dispuesto para el Secretario General.
ART. 40 - Son deberes y atribuciones del Secretario del Interior:
ART. 41 - El Secretario de Mutualidades y de Obra Sociales tiene los siguientes derechos y deberes a saber:
ART. 42 - Son derechos y atribuciones del Secretario de Información, Prensa y Turismo:
ART. 43 - Son deberes, obligaciones y atribuciones del Secretario de Previsión:
ART. 44 - Son deberes y obligaciones del Secretario de Asuntos Científicos, Culturales y Sociales:
ART. 45 - Sus derechos y atribuciones son:
ART. 46 - Las Asambleas serán Ordinarias, Extraordinarias y Científicas, teniendo las decisiones de las dos (2) primeras fuerza legal para los asociados.
ART. 47 - Las Asambleas Ordinarias se celebrarán anualmente, dentro de los noventa (90) días posteriores al cierre del ejercicio económico.
ART. 48 - En la Asamblea Ordinaria, la C.D. presentara a consideración de los señores asambleístas, Memoria, Balance, Cuenta Ganancias y Perdidas, con los que los Informes de la Comisión Revisora de Cuentas, eligiendose en ella a la misma, y cada dos años la renovación de las autoridades de la Institución.
ART. 49 - Formarán quórum con el 30% de los socios inscriptos en el Padrón y transcurrida media hora de tolerancia de la fijada con el número de socios que hubiere.
ART. 50 - No se podra tratar en las Asambleas Ordinarias ningún asunto que no este incluido en el Orden del Día, debiendose efectuar las citaciones con diez (10) días de anticipación como mínimo y cumpliendose con las publicaciones en el Boletín Oficial por el termino de ley.
ART. 51 - El orden para tratar estos asuntos en la Asamblea sera el siguiente:
ART. 52 - Las Asambleas Generales Ordinarias las presiden el Presidente y el Secretario General.
ART. 53 - La Asamblea designara entre los presentes a dos (2) socios para firmar el acta y a dos (2) socios para realizar el escrutinio.
ART. 54 - Las Asambleas Extraordinarias se realizarán cuando asi lo disponga la C.D. o cuando asi lo soliciten por escrito la cuarta parte del total de socios activos, como mínimo, que se encuentren al día con Tesorería o en su defecto como lo prescribe la Ley 5.044/81
ART. 55 - Las citaciones para estas Asambleas se harán por Secretaría General por lo menos con ocho (8) días de anticipación a la fecha de realización, por los diarios de más circulación y por invitaciones enviadas a los socios.
ART. 56 - Estas serán presididas por el Presidente y el Secretario General.
ART. 57 - Son atribuciones privativas de la Asamblea Extraordinaria:
ART. 58 - Para Asambleas Extraordinarias rigen las mismas disposiciones de los ART. 49 y 50, debiendose designar socios para firmar el acta.
ART. 59 - La Comisión Directiva fijara la fecha de su realización y dictara el reglamento que la rija.
ART. 60 - Para estas Asambleas la C.D. podra designar un Presidente Ad-Hoc con suficiente anticipación.
ART. 61 - Personas no socias podrán presentar trabajos relacionados con la especialidad, dando intervención previa a la C.D. o al Presidente.
ART. 62 - El Presidente de la C.D. o el Presidente ad-hoc de la Asamblea Científica podra autorizar la presencia en estos actos de personas ajenas a la Institución.
ART. 63 - En las Asambleas Científicas podrán ampliarse los temas a tratar cuando hubiera aprobación de los dos tercios de los presentes.
ART. 64 - En todas las Asambleas Generales el Presidente abrira y levantara la sesión y dirigira las mismas. El secretario tomara nota, llevara los turnos y cómputos de los votos.
ART. 65 - Los puntos a considerar serán tratados en el orden establecido con anterioridad en las citaciones.
ART. 66 - Toda moción debera ser apoyada por lo menos por un miembro presente para poder ser puesta a consideración de la Asamblea.
ART. 67 - Cuando un asunto esta ya sometido a la Asamblea, no podra pasarse a otro, sin haber antes resuelto el primero. Se exceptuarán de esta disposición las llamadas previas y de orden.
ART. 68 - Son cuestiones de orden las que susciten respecto de los derechos y privilegios de la Asamblea y de sus miembros, con motivos de los disturbios o interrupciones o de cuestiones personales. Estas mociones de orden son tratadas sobre tablas y una vez resueltas se proseguira con la discusión del tema suspendido.
ART. 69 - Son mociones previas:
ART. 70 - Si se presentaren simultáneamente una moción previa y una de orden, se dara preferencia a esta.
ART. 71 - Cualquier moción previa, apoyada por dos (2) miembros se votara sobre tablas.
ART. 72 - El Presidente podra llamar al orden a cualquier miembro que esta hablando algún tema extraño al asunto en discusión.
ART. 73 - Es obligatorio pedir la palabra en voz alta y nunca por medio de signos.
ART. 74 - El miembro de la Asamblea podra hacer uso de la palabra (2) dos veces, cuando se declare libre el debate. El socio que sostiene la discusión en general de un proyecto en nombre de una comisión o sea autor de l, tendra derecho a usar 3 (tres) veces la palabra.
ART. 75 - Si 2 (dos) miembros pidieran al mismo tiempo palabra, la Presidencia la concedera al que no hubiera hablado, y si ambos estarían en las mismas condiciones, se dara al que vaya a refutar al ultimo orador.
ART. 76 - Cuando varios socios piden a la vez la palabra, se le concedera primero al que no hubiera usado de ella.
ART. 77 - Todo asunto sera tratado primero en general y despuus en particular.
ART. 78 - En los debates hay que atenerse a los puntos en discusión y guardar debido orden; pudiendo la Presidencia llamar la atención del orador y retirarle la palabra si fuera preciso. La Asamblea debe confirmar inmediatamente esta pena y especificar si es provisoria o definitiva para toda la sesión.
ART. 79 - Las discusiones en las Asambleas son libres para todos los socios y si no fuera agotada en una sola sesión podra ser aplazada para una fecha próxima dentro de los quince (15) días siguientes.
ART. 80 - Para poder ejercer el derecho de voto, todo socio debera estar al día con Tesorería, por lo menos (2) dos días antes de la fecha de la Asamblea y tener una antiguedad de un (1) año como socio.
ART. 81 - Regira el voto secreto para las elecciones de los miembros de la C.D.
ART. 82 - Regira el voto por signos; en todo los demás casos, cuando la Asamblea asi lo resuelva, la votación podra hacerse nominal.
ART. 83 - Regira como mayoría legal los dos (2) tercios de los votos de los presentes:
ART. 84 - Regira la simple mayoría para todos los casos no estipulados en el artículo anterior.
ART. 85 - Los miembros de la Comisión Directiva serán elegidos en la Asamblea General Ordinaria por el voto de la simple mayoría de socios presentes. A tal efecto, la Secretaría General confeccionara anualmente un padrón electoral que debera publicarse en Secretaría treinta (30) días antes de la fecha indicada anteriormente para la Asamblea, de modo que puedan hacerse las rectificaciones de nombres y domicilios que fueren necesarios.
ART. 86 - Depurado el padrón electoral se exhibira diez (10) días antes del comicio en el local social. El socio eliminado del padrón por no encontrarse al día con Tesorería, podra ser reincorporado hasta dos (2) días antes de la fecha de las elecciones.
ART. 87 - El acto eleccionario se llevara a cabo entre las listas que se presentaren hasta diez (10) días antes del día y de la hora fijada para la Asamblea y que fueron oficializados por las autoridades del C.O.S.
Inc. a)- La elección sera por votación secreta y por lista completa, excepto los revisores de cuentas y la que tuviera la simple mayoría sera la que dirija los destinos de la Institución por el nuevo período.
Inc. b)- El acto de posesión se llevara a cabo dentro de los diez (10) días a contar de la fecha del acto eleccionario. Para legalizar el acto se reunirán los miembros salientes y los miembros electos. En presencia de las partes se labrara un acta haciendo constar los hechos y el cambio de mandato, y como prueba de ello firmarán la misma el PRESIDENTE y el SECRETARIO GENERAL.
Inc. c)- Sera responsabilidad de los integrantes de cada lista designar apoderado y fiscal, quienes a su vez serán los responsables de hacer oficializar la lista y de hacer entrega de los votos para su autorización por COMISION DIRECTIVA con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación de la hora fijada para el acto eleccionario.
Inc. d)- La mesa escrutadora estara constituida por el Presidente del Comicio, designado por la Asamblea y los Fiscales representativos de cada lista.
ART. 88 - La Comisión receptora recibira los votos que serán depositados en una urna especial, llamando por lista del Padrón Electoral.
Inc. a)- Los socios del interior podrán votar mediante carta certificada y recibida en la sede del C.O.S. hasta el cierre del comicio. Lo harán colocando su voto en un sobre cerrado, el que debera estar contenido en otro dirigido al Presidente del C.O.S. y destacando la palabra ELECCIóN y que además debera llevar una tarjeta con los datos y la firma del votante.
Inc. b)- Para ser miembro integrante de listas con fines de cubrir cargos dentro de la Comisión Directiva del C.O.S., los socios deberán reunir las siguientes condiciones:
ART. 89 - Sera condición fundamental para los socios que con la condición de dirigir los destinos de la Institución constituyan listas con fines de intervenir en el acto eleccionario de renovación de autoridades que cumplan ante la COMISION DIRECTIVA los siguientes requisitos:
ART. 90 - El escrutinio sera público y debera efectuarse en el transcurso de la Asamblea General.
Inc. a)- Si el escrutinio arrojase una diferencia que alterase el resultado de las elecciones, se procedera a una nueva elección en el mismo acto.
Inc. b)- El voto sera anulado cuando presentare tachas en su emisión, es decir, que para ser válido debera votarse la lista completa.
ART. 91 - Terminado el Escrutinio el Presidente proclamara el nombre de los electos y luego la mesa receptora de votos levantara un acta provisoria con las constancias del caso, la firmarán los socios que hayan presidido el comicio y los dos (2) socios que la Asamblea designa con tal objetivo.
ART. 92 - Constituyen el Fondo Social:
ART. 93 - En caso de disolución forzosa del Círculo Odontológico Santiagueño, sus bienes serán destinados a entidad de Bien Público Municipal, Provincial o Nacional exenta y reconocida por ente Fiscalizador Nacional (D.G.I.). La Institución beneficiada se determinara en Asamblea General Extraordinaria.
ART. 94 - La Asamblea General no podra resolver la disolución del Círculo, mientras queden (10) diez socios dispuestos a sostenerlo.
ART. 95 - Prohíbase terminantemente en todas las reuniones patrocinadas por la Institución, las alocuciones personales de carácter ofensivo, asi como las discusiones sobre temas políticos, raciales o religiosos.
ART. 96 - Todas las cuestiones no previstas por estos Estatutos, serán resueltas por la C.D., quien dara cuenta de las medidas adoptadas en una próxima Asamblea.
ART. 97 - La Comisión Revisora de Cuentas estara formada por un miembro titular (1) y un (1) suplente, los que tendrán derecho a voz, pero no a voto en las reuniones de la C.D. Durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelegidos. Esta Comisión sera elegida por la Asamblea Ordinaria a simple mayoría de sufragios.
ART. 98 - Tendrán las siguientes atribuciones y derechos:
ART. 99 - Es derecho de todos los socios, solicitar, aceptar y participar de los beneficios previsionales que acuerda el C.O.S., a traves de la Caja de Previsión Social para Odontólogos, creada a esos efectos, y la reglamentación estara a cargo de la Comisión Directiva, con la correspondiente aprobación de la Asamblea Extraordinaria.
ART. 100 - Todos los socios del C.O.S. quedan obligados a participar del sistema implementado por la Caja de Previsión Social para Odontólogos.
ART. 101 - Queda tácito que todos los socios comprendidos salvo los fallecidos, los vitalicios y los honorarios, efectuarán todos los aportes para los beneficios incluidos en la reglamentación.
ART. 102 - El socio que se incorpore despuus de implementado el presente sistema, gozara de todos los beneficios acordados en el mismo.
ART. 103 - Los recursos necesarios para el funcionamiento del sistema Previsional, se formarán de la siguiente manera:
ART. 1- Quedan comprendidos en el termino de esta Caja:
ART. 2 - Los beneficios previsionales acordados por el C.O.S. serán regidos por las siguientes consideraciones generales y particulares:
ART. 3 - A los efectos, se deja expresamente establecido que, se entiende por incapacidad absoluta, transitoria o permanente, a la total incapacidad e imposibilidad por razones de salud, de poder atender personal, o indirectamente su actividad odontológica privada o estatal, o de toda otra indole por el termino mínimo de un (1) mes y máximo de un (1) año.
ART. 4 - El beneficio estipulado en el inciso a) del Art. 2do se regira conforme a las disposiciones siguientes:
ART. 5 - : Los beneficios acordados por el Articulo 2 una vez constatado por las autoridades de la Secretaria de Previsión y disciplina y/o C.D. tendrán los siguientes terminos:
ART. 6 � Los socios comprendidos en el inciso a) del Art. 2do, para estar con derecho, deberán presentar ante las autoridades del C.O.S. la comunicación del hecho, por escrito y firmada, por medio de persona hábil y responsable, de la que se tomarán los datos de su documentación. Las comunicaciones serán dirigidas al Presidente del C.O.S. en sobre cerrado y destacando la palabra �PREVISIóN�; constatando el hecho, se exigir� la certificación m�dica del caso, según lo establece el Art. 5to inc. a); la que deber� renovarse a la expiración de la anterior.
ART. 7 � Si el socio comprendido en los incisos a) o b) del Articulo 2do adeudare al C.O.S., �ste har� los descuentos del caso, del beneficio que correspondiere.
ART. 8 � Recibida la comunicación y/o certificación de los casos comprendidos en los incisos a) y b) del art. 2do, la C.D. del C.O.S., por intermedio de la Secretaría de Previsión o sus autoridades, las que constatarán la veracidad de aquellos y por tanto proceder� a autorizar a Tesorería a efectivizar el beneficio que corresponda.
ART. 9 �La contribución se pagar� descontando por planilla a los que trabajaran con Obra Social y en efectivo del 1ro al 5to día de cada mes, para los que no atienden mutuales.
Presidente | DR. EMMANUEL ALEJANDRO CHEEIN |
Vicepresidente | DR. IGNACIO CATELLA |
Secretaria General | DRA. SILVIA CÁRDENAS |
Secretaria de Hacienda | DR. PABLO NICOLÁS GONZÁLEZ |
Secretario de Mutualidad y Obras Sociales | DR. GONZALO LEZANA |
Secretario de Prensa, Información y Turismo | DRA. ANA ISABEL LASCA JUNCAL |
Secretario de Previsión | DRA. MARIANA ORELLANA |
Secretario de Asuntos Sociales, Científicos y Culturales | DRA. MARÍA SILVIA CHEEIN |
Secretario del Interior | DRA. SOLEDAD NOVELLI |
Secretarios Suplentes | DR. CRISTIAN ALUSTIZA DRA. LUCIA BERNASCONI DR. CARLOS HERRERA DR. NÉSTOR JAVIER OSSOLA |
Comision Revisora de Cuentas | Titular: DR. CRISTIAN DANIEL LEIVA SAVIO Suplente: DR. GUSTAVO MARTIN GARCIA |
Tribunal de etica | Presidente: Dr. DRA. SILVIA CEJAS VERDUGO 1° VOCAL: DRA. MARIA LORENA SAYAGO 2° VOCAL: DR. DAVID LUNA 3° VOCAL: DR. MICHEL JAPAZE JOZAMI 1° SUPLENTE: DRA. MARIA CECILIA MASSA FORMICA 2° SUPLENTE: DRA. FLORENCIA MANSILLA 3° SUPLENTE: DRA. MARIA NATALIA UGOZZOLI |
Hernán Gómez
Dra. Marta Saavedra
Dra. Nahiara Vittar
José María Garnica
C.P. Valeria Herrera
Dra. Dolores Spaini