Identidad

Misión

Ser la Institución referente de la Odontología en Santiago del Estero, satisfaciendo las necesidades de carácter profesional, científico y social de sus socios, defendiendo sus derechos e intereses y generando el mayor bienestar y desarrollo personal y profesional del odontólogo.

Entrada



Visión

Ser reconocida como la Institución líder de la Odontología en la región, representando a todos los Odontólogos de la Provincia ante entidades gubernamentales y no gubernamentales, obras sociales y la comunidad en general.

Sala de Capacitacion

El Círculo dispone de una Sala de Capacitación.


Propósitos

  • Recibir y acoger al recién egresado para su formación de pos-grado.
  • Fomentar las relaciones de amistad y compañerismo entre odontólogos establecidos en la Provincia.
  • Velar por la defensa de los intereses morales y materiales de la profesión y de las de sus asociados.
  • Combatir el ejercicio ilegal de la profesión.
  • Confeccionar un arancel oficial de honorarios profesionales e invitar a los Odontólogos de la provincia a observarlos.
  • Mantener relaciones con entidades similares del país y del extranjero.
  • Proteger a sus asociados contra censura injusta que pudiera perjudicar al gremio.
  • Gestionar la adopción de toda medida de interés para la profesión.
  • Proteger a los asociados contra la censura injusta que pudiera desprestigiar la profesión, y gestionar medidas conducentes a asegurar una justa y equitativa remuneración al ejercicio profesional.
  • Reglamentar y sancionar un código de Deontología.
  • Celebrar reuniones científicas periódicas
  • Fomentar toda labor útil al gremio, ya sea material moral o científico.
  • Celebrar contratos con distintas mutuales, encargándose del cobro de haberes de sus asociados.
  • Proveer bienes y/o servicios relativos al ejercicio profesional en forma directa o por terceros a los Odontólogos asociados.

Quirófano.

El 30 de Octubre de 1947 se reunieron un grupo de odontólogos con el fin de constituir un centro que los agrupe, tras ser elegida la primera Comisión, se acuerda que la nueva asociación llevaría el nombre de CíRCULO ODONTOLóGICO SANTIAGUEñO.

En un principio se reunían en el domicilio del Dr. Juan Dargoltz. Luego de elegirse el primer presidente se nombró una comisión para que prepare el proyeto de estatutos y reglamentos; también se invitó a todos los odontólogos de la provincia a adherirse a la flamante Institución.


Desde su creación hasta la actualidad se sucedieron los siguientes presidentes:

PRESIDENTES PERÍODO
Dr. José Ramón Coronel 1947 - 1957
Dra. Ofelia del R. Alcaraz 1957 - 1966
Dr. Atilio Oller 1966 - 1969
Dra. Ofelia del R. Alcaraz 1969 - 1971
Dr. Aldo Abdala 1971 - 1974
Dr. Francisco Berdaguer 1975 - 1978
Dr. Miguel Angel Massa 1978 - 1983
Dra. Ofelia del R. Alcaraz 1983 - 1984
Dr. Aldo Abdala 1984 - 1986
Dr. Jorge N. Falcione 1987 - 1989
Dr. Alfredo Uequín 1989 - 1992
Dr. Gustavo A. Flores Turk 1992 - 1996
Dr. Héctor Ramírez 1997
Dra. Mirta López de Roldán 1997 - 1998
Dr. Mario E. Vidal 1998 - 2001
Dr. Jorge L. Atterbury 2001 - 2005
Dr. José Haick 2005 - 2009
Dr. José Luis Sánchez 2009 - 2013
Dra. Angela Adelaida Ruiz 2013 - 2015
Dra. Angela Adelaida Ruiz 2015 - 2017
Dr. Ignacio Catella 2017 - 2019
Dr. Ignacio Catella 2019 - 2021
Dr. Ignacio Catella 2022 - 2024

Capítulo I

DE LOS PROPóSITOS

ART. 1- En la ciudad de Santiago del Estero, a los treinta días del mes de Octubre de mil novecientos cuarenta y siete, reunidos los señores Odontólogos de la Ciudad, se considera el proyecto de fundación del CíRCULO ODONTOLóGICO, basándose en necesidades de carácter profesional, científico y social, realizándose con este proyecto una aspiración que se hacia sentir en el ambiente profesional, que defienda sus derechos e intereses, y resuelvan con tal motivo, dejar definitivamente constituida aquella, con el nombre de �CIRCULO ODONTOLóGICO SANTIAGUEñO�, con las bases siguientes:

  1. Fomentar las relaciones de amistad y compañerismo entre odontólogos establecidos en la ciudad y un cordial acercamiento con los Profesionales Odontólogos del interior de la provincia.
  2. Velar por la defensa de los intereses morales y materiales de la profesión y de las de sus asociados, sometiendo sus asuntos en casos convenientes a los poderes públicos y sus similares para realizar una acción conjunta.
  3. Combate el ejercicio ilegal de la profesión y aquel que sea contrario a expresas normas Estatutarias.
  4. Confeccionar un arancel oficial de honorarios profesionales e invitar a los Odontólogos de la provincia a observarlos.
  5. Mantener relaciones con entidades similares del país y del extranjero.
  6. Proteger a sus asociados contra censura injusta que pudiera perjudicar al gremio.
  7. Reglamentar y sancionar un código de Deontología.
  8. Celebrar reuniones científicas periódicas.
  9. Fomentar toda labor útil al gremio, ya sea material moral o científico.
  10. Celebrar contratos con distintas mutuales, encargándose del cobro de haberes de sus asociados, reteni�ndose un porcentaje estipulado por la Comisión Directiva para gatos administrativos. El C.O.S. es agente de retención de aportes impositivos de sus afiliados si correspondiese.
  11. Proveer bienes y/o servicios relativos al ejercicio profesional en forma directa o por terceros a los Odontólogos asociados. Para ello podr� adquirir los bienes y/o servicios en el mercado nacional o internacional, por si o por terceros.


Capítulo I - Título II

DE LOS SOCIOS

ART 2 - El Círculo Odontológico Santiagueñ�;o tiene su asiento en la Capital de la Provincia, y establece para sus asociados las categorías de: SOCIOS ACTIVOS, HONORARIOS y VITALICIOS.


Capítulo II

DE LOS SOCIOS ACTIVOS Y VITALICIOS

ART. 3 - Las condiciones requeridas para ser socios activos son:

  1. Ser odontólogo o Dr. en odontología con título Nacional o Extranjero, revalidado, el cual debera ser presentado ante C.D. con Matrícula habilitada y vigente del Colegio de Odontólogos con Domicilio Real en la Provincia.
  2. Presentar una solicitud que al efecto proveera la Secretaría, la que sera tratada por la C.D. en votación secreta, y para su aceptación se requerira la simple mayoría.
  3. Abonar regularmente la cuota correspondiente, cuyo monto determinara la C.D., ad-referandum de la primera Asamblea de socios y aceptar expresamente el reglamento interno.
  4. No revestir la calidad de socio infractor. Serán socios infractores los que debido a infracción a normas estatutarias vigentes se encontraren suspendidos por C.D. en uso de las facultades conferidas por el ART. 10, 18 o por el Tribunal de etica. No podrán ser miembros de la C.D. ni de Sociedades Científicas, ni tendrán beneficios de los cuales gozan los demás socios estatutarios o provisionales, pero subsistirán sus obligaciones y podrán usar solo el derecho a encomendar al Círculo el cobro de sus facturaciones.

ART. 4 - Sera SOCIO VITALICIO, el socio activo que halla cumplido treinta años en la Institución. Tal condición lo libera de toda obligación económica, manteniendo integro todos sus derechos y deberes no patrimoniales.

ART. 5 - SON DERECHOS DE LOS SOCIOS ACTIVOS Y VITALICIOS

  1. Asistir a las reuniones de la C.D. con voz, pero sin voto.
  2. Tener voz y voto en todas las Asambleas.
  3. Pedir convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, en solicitud escrita, dirigida a la C.D. y firmada por una cuarta parte de socios activos, exponiendose el tema a tratar, acogiendose en su defecto a la LEY 5.044/81.
  4. No abonar la cuota correspondiente cuando el socio activo se ausente de la provincia por más de un año debiendo para ello previamente dar cuenta por escrito a la C.D..
  5. Formular mociones a los objetivos del Círculo, las que para ser discutidas deberán ser apoyada por uno o más socios.
  6. Presentar personalmente o por escrito a las personas a quienes por profesión o autoridad científica, la C.D. pueda acordar temporariamente el derecho de asistir a las conferencias.
  7. Integrar la lista de Prestadores de Servicio Odontológico que llevara la C.D., la cual en representación de los mismos podra celebrar contratos con Entidades Públicas, Privadas y/o cualquier ente u Organismo Público relacionada con la seguridad social y salud pública, para ello debera firmar un convenio ante Escribano Público aceptando las normas de facturación, modalidad de trabajo, pago y toda norma que establezca la C.D. al respecto que se incluira en el contrato.
  8. Acogerse a los beneficios previsionales que otorga el Círculo Odontológico Santiagueño conforme a las disposiciones estatutarias vigentes.

ART 6 - SON DEBERES DE LOS SOCIOS ACTIVOS Y VITALICIOS:

  1. Respetar los presentes estatutos y reglamentación vigente, no pudiendo alegar desconocimiento de la misma y sus modificaciones desde su aprobación.s
  2. Comunicar a la Secretaria los cambios de domicilio u otros hechos en intima relación a su condición Profesional.
  3. Concurrir a las Asambleas que celebra el Círculo Odontológico Santiagueño.
  4. Concurrir a las citaciones emanadas de la C.D. las que se harán por Carta Documento, cuya falta de acatamiento sera penada con multa equivalente a 10 consultas del arancel etico fijado en Asamblea de Socios.
  5. Aceptar las comisiones que le confiere la Comisión Directiva.
  6. Respetar, cumplir y hacer cumplir fielmente las resoluciones de la C.D., Tribunales y Asambleas, acatando el voto de la mayoría, sin obstaculizar fuera de la mecánica estatutaria el accionar de la Institución.

Capítulo III

DE LOS SOCIOS HONORARIOS

ART. 7 - El título de SOCIO HONORARIO sólo podra otorgarlo la Asamblea, a los socios o personas extrañas al Círculo, que se hayan hecho merecedores de tal distinción.

ART. 8 - Todo candidato a socio honorario, sera presentado como tal por escrito a la Asamblea por la C.D., la que hara conocer los meritos de su patricionado.

ART. 9 - Los socios honorarios no contraen obligación alguna con el Círculo al aceptar el cargo; gozan de todos los derechos de socios activos menos el de voto y tienen asiento de preferencia en las Asambleas.


Capítulo IV

DISPOSICIONES COMUNES

ART. 10 - Perdera sus derechos de socio el que dejare de abonar una cuota anual, previa intimación por carta documento. Para que se les acepte su reingreso a la Institución, los socios Activos deberán abonar la anualidad adeudada a valores de la cuota, al momento de efectivizar el pago.

ART. 11 - Desde su ingreso Los socios al suscribir la solicitud de admisión y los ya inscriptos por reinscripción en el termino de 15 días corridos otorgan poder especial irrevocable a favor del COS por termino de 10 años para contrataciones prestacionales. En virtud de el la Institución podra celebrar contratos, prestacionales con entidades publicas y privadas de salud, Mutuales y/o Agentes de Seguro de Salud en las cuales indefectiblemente se incluira cláusula de presentación de nomina de prestadores representados cada tres meses o antes si fuera necesario. En caso de contratar directamente el socio o por otro mandatario, desconociendo esta delegación, esto importara revocación de mandato y conforme las disposiciones del Art. 1977 y concordantes del CC. 1) se le dara de baja de padrón de prestadores subsiguiente (por efecto de revocación) sin perjuicio de que, por incumplimiento del mandato pueda el COS accionar por daños y perjuicios.

La situación generada además sera considerada respecto a la asociación COS falta grave pasible de sanción de multa y/o suspensión o expulsión previo sumario en este ultimo apartado unicamente.

ART. 12 - Para aceptar una renuncia del socio, este debera estar al día el pago de las obligaciones con el C.O.S..

ART. 13 - Solo podrán elegir o ser elegidos en las elecciones de C.D. los socios que estan al día con tesorería y tengan un año de antiguedad como mínimo, no estan sancionados por el Tribunal de etica o suspendidos por la C.D., cumplan con el estatuto y no hayan incurrido en violaciones al mismo en los ultimos tres años, para ser elegidos además no poseer inhibiciones personales (Judiciales, administrativas) y no tener causa pendiente con la Institución.


DE LAS SANCIONES

ART. 14 - Los socios podrán ser apercibidos, suspendidos de las listas de prestadores y como socio, o expulsados según sea la causal que motive la sanción.

Son causales de sanción disciplinaria, sin perjuicio de las que se encuentran contempladas en el código de Deontología, las siguientes:

  • No cumplir sin causa justificada con normas estatutarias, compromisos asumidos con el C.O.S. y decisiones tomadas en Asambleas Extraordinarias.
  • No cumplir sin causa justificada tareas encomendadas por la C.D. y aceptadas previamente por el socio.
  • Faltar en cualquier forma al decoro profesional.
  • Faltar a la Ética profesional, incurriendo en alguna de las conductas establecidas en el código de Deontología.
  • Provocar perjuicios patrimoniales al C.O.S..
  • Realizar actos de competencia con las actividades del COS o contratar servicios profesionales con personas físicas o jurídicas que lo realicen violando el Art. 11, esta ultima además de importar revocación de mandato y renuncia a los beneficios obtenidos del COS sera considerada falta grave pasible de expulsión previo sumario.


DEL TRIBUNAL DE ETICA Y DISCIPLINA

ART. 15 - El tribunal de etica y Disciplina esta constituido por cuatro (4) miembros, un presidente y tres (3) vocales. Además de tres (3) suplentes.

ART. 16 - Para ser miembro del Tribunal, se requiere como mínimo cinco años en el ejercicio de la profesión o igual período como socio del Círculo. No se podra ser simultáneamente miembro de Comisión Directiva y del Tribunal de etica y Disciplina. Además no debe haber sido sancionado por el C.O.S., ni por otras entidades profesionales o por Organismos Públicos.

ART. 17 - La elección de los miembros del Tribunal de etica se efectuara en la misma Asamblea Ordinaria en que se elijan los miembros de C.D. y partir de alla durarán cuatro años en sus funciones, renovándose cada dos años por mitades pudiendo ser elegidos indefinidamente. Si al finalizar su gestión se encontraren instruyendo un sumario, la duración de sus funciones se prorrogarán automáticamente, hasta la terminación del mismo.

ART. 18 - EL TRIBUNAL DE ETICA Y DISCIPLINA tiene como finalidad instruir los sumarios en los casos en que la C.D. del C.O.S. eleve para su consideración y procedera conforme a las normas dictadas por el presente estatuto.

Cuando los hechos que motiven la intervención del Tribunal de etica y Disciplina fueren de manifiesta gravedad, la C.D. del C.O.S.. Previo a su elevación al Tribunal de etica podrán tomar medidas preventivas llegando hasta suspender como prestador sin límite de tiempo y como socio por un plazo máximo de 90 días, a quien incurra en conductas antiteticas y antiestatutarios dicha medida podra ser realizada por el Tribunal de etica cuando la causa se lleve para su consideración.

ART. 19 - Los sumarios disciplinarios estarán sujetos a las siguientes disposiciones:

  • La Comisión Directiva, elevara al Tribunal de etica las denuncias existentes contra socios o aun en su caso podrán promoverla de oficio aun cuando no medie denuncia.
  • La diligencia del emplazamiento se efectuara mediante carta documento haciendo conocer en síntesis el contenido de la denuncia y los nombres de los integrantes del tribunal.
  • Los miembros de Tribunal que se encontraran en la circunstancia prevista como causales de recusación, deberán inhibirse de oficio con anterioridad al emplazamiento del socio, dicha excusación serán admitidas cuando se probare las circunstancias alegadas.
  • Producidas las inhibiciones y recusaciones, en su caso, sus integrantes serán reemplazados por los miembros suplentes del tribunal.
  • El acusado sera oído por escrito o en forma verbal, debiendo en este caso labrarse un acta a tal efecto la que se agregara al sumario.
  • El tribunal diligenciara las pruebas ofrecidas por el inculpado, si las considera pertinentes, teniendo por su parte un poder autónomo de investigación que debera ejercitar prudencialmente de acuerdo a la naturaleza y circunstancia del hecho denunciado. El tribunal podra citar al acusado para el diligenciamiento de pruebas en las que considere necesario el contralor del mismo, pudiendo practicarlas aun cuando el socio no compareciera la situación.
  • Si el acusado no compareciera dentro del termino fijado al efecto el Tribunal llevara adelante el procedimiento sin necesidad de declaración o formalidad especial alguna.
  • Concluida la investigación el tribunal dictara sentencia en un termino no mayor de 15 días hábiles a contar del día que declare concluida la investigación.
  • Las sanciones que se apliquen serán informadas para su ejecución por la C.D. del C.O.S. y anotadas en el legajo personal del acusado y estando firmes, se harán públicas.

ART. 20 - Concluidos los procedimientos sumariales, la C.D. tratara el tema en una reunión ad.hoc y comunicara a los interesados en forma fehaciente y dentro de los 10 días, lo que dictaminara el Tribunal de etica y Disciplina. El socio podra apelar la sanción impuesta, ante CD en el plazo de 5 días (cinco) días hábiles de notificado de ella ante la C.Civil de turno en Tribunales ordinarios de Santiago del Estero.


Capítulo I Título III

CELEBRACIóN DE CONTRATOS

ART. 21 - La celebración de contratos de prestaciones de servicios odontológicos entre el COS y las entidades mutuales , gremiales , Obras Sociales , Sanatoriales , Cooperativas y otras entidades estatales, para-estatales, privadas en uso de las facultades expresas delegadas por los socios,

  • Lo relativo a estas funciones estara a cargo de una comisión ad-hoc de 3 (tres) miembros, nombrados por la C.D., integrando aquella el Presidente y el Secretario de mutualidades y Obras Sociales.
  • Las entidades mutuales, sociales, gremiales, etc., pueden tener, uno o más profesionales Odontólogos como Auditores debiendo desempeñarse como tal exclusivamente, sin prestación de otro servicio Odontológico de esa Institución.
  • Los odontólogos socios tienen la obligación de solicitar por escrito a la CD que se le excluya del padrón como prestadores para desempeñarse en estos servicios ante una o mas entidades gremiales , mutuales, etc. Sin especificar los motivos, surgiendo a voluntad del profesional. Esta condición no autoriza al odontólogo a REALIZAR ACTOS QUE COMPITAN CON LAS FACULTADES DELEGADAS AL C.O.S. si asi lo hiciere se le retirara de inmediato del padrón de prestadores sin perjuicio de las sanciones disciplinarias y daños y perjuicios.
  • Los Odontólogos socios afectados a los servicios de contratos entre el Círculo y las Entidades Mutuales, Gremiales, etc., tienen el derecho de disponer atención profesional en las entidades que el Círculo haga contratos, debiendo en estos casos desempeñarse y someterse a las disposiciones y reglamentaciones especiales que la C.D. disponga para el cumplimiento de lo estipulado en los contratos.
  • Es una excepción a esta disposición los Odontólogos que fueran nombrados como empleados del Estado, tanto Nacional, como Provincial, Municipal, debiendo de estos casos gozar correspondiente sueldo y estar sujetos a todos los derechos que como tal les corresponde y debiendo realizar las tareas profesionales correspondientes.
  • Son atributos del C.O.S., por intermedio de su comisión ad-hoc, velar por el correcto comportamiento de los profesionales en lo que concierne al cumplimiento de las funciones y disposiciones inherentes a la prestación de servicios regidos por un contrato; dictar las disposiciones que crea conveniente para la mejor marcha de los servicios y relaciones con las entidades mutuales; disponer la cancelación parcial o definitiva de los contratos, fijar plazos para el cumplimiento de los terminos estipulados en los mismos, fiscalizar el cumplimiento de los compromisos de las entidades mutuales afectadas por contratos.


Capítulo I Título IV

DE LAS AUTORIDADES

ART. 22 - Son autoridades de la Institución:

  • Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
  • La Comisión Directiva.
  • Las Subcomisiones y Tribunales.


Capítulo I

DE LA COMISION DIRECTIVA

ART. 23 - La dirección y administración del C.O.S. estara bajo la responsabilidad de una comisión compuesta por:

  1. PRESIDENTE
  2. VICEPRESIDENTE
  3. SECRETARIO GENERAL
  4. SECRETARIO DE HACIENDA
  5. SECRETARIO DE MUTUALIDADES Y OBRAS SOCIALES
  6. SECRETARIO DE PRENSA, INFORMACIóN Y TURISMO
  7. SECRETARIO DE PREVISION
  8. SECRETARIO DE ASUNTOS SOCIALES, CIENTíFICOS Y CULTURALES
  9. SECRETARIO DEL INTERIOR Y CUATRO SECRETARIOS SUPLENTES ORDENADOS NUMERICAMENTE.

La Comisión Revisora de Cuentas, estara compuesta por un titular y un suplente.

ART. 24 - Los miembros de la Comisión Directiva durarán dos (2) años en sus funciones. Todos los miembros de la Comisión Directiva serán elegidos por simple mayoría de votos en la Asamblea General Ordinaria, llamada a ese efecto, y se harán cargo de sus funciones dentro del termino máximo de diez (10) días de su elección.

ART. 25 - Cualquier miembro de C.D. podra ser reelecto por uno o más periodos, salvo el Secretario de Hacienda, a quien solo podra reelegirse una vez, debiendo luego pasar un período antes de ocupar nuevamente el cargo.

ART. 26 - La Comisión Directiva se reunira como mínimo una vez por mes previa citación por Secretaría. Cuando una resolución no pudiere demorarse, el Presidente, estara autorizado para adoptarla, debiendose despues citar de inmediato a C.D. para darle cuenta de ello.

ART. 27 - El miembro de la C.D. que faltara a tres reuniones consecutivas o a cuatro alternativas, sin causa justificada, sera considerado dimitente, previa comunicación escrita por Secretaría.

ART. 28 - Para que sean válidas las resoluciones de la C.D. se requerira la presencia de la mitad más uno de los miembros como mínimo, incluso la del Presidente o la del Vicepresidente en ejercicio.

ART. 29 - Las decisiones de la C.D. son apelables ante la Asamblea General Extraordinaria, siempre que apoyen la apelación la cuarta parte de los socios activos.

ART. 30 - Son atribuciones de la Comisión Directiva:

  • Representar a la Institución y administrar sus bienes.
  • Ejecutar las resoluciones tomadas en las Asambleas y adoptar toda medida que sea necesaria, de acuerdo a estos Estatutos.
  • Convocar a los socios a Asamblea Ordinarias y Extraordinarias, cuando lo crea necesario o lo soliciten la cuarta parte del total de socios activos, manifestando el objeto de la misma.
  • Nombrar los empleados que crea necesarios.
  • Realizar los gastos que crea convenientes para el funcionamiento del C.O.S..
  • Nombrar anualmente las subcomisiones o delegados que estime necesario para los diversos fines que persigue la Institución.
  • Aceptar a los socios activos, reintegrar a los que abonen sus cuotas atrasadas, conforme lo establecido en estos Estatutos.
  • Dictar los reglamentos internos que considere necesarios para la buena marcha del Círculo.
  • Podra invitar a toda persona que crea necesaria a sus reuniones y realizar actos recreativos y culturales para los socios y sus familiares.
  • Invitar a los profesionales para que presenten trabajos de interes en Asamblea Científica.
  • Emplear los fondos sociales en determinadas operaciones que fueran ventajosas para la Institución, requiriendose para ello los dos tercios de los votos de los socios presentes en las Asambleas Extraordinarias.
  • Dirigirse a los poderes públicos, pidiendo la adopción de medidas de interes para la profesión.
  • Integrar la Comisión Directiva, nombrado los reemplazantes de acuerdo a estos Estatutos y cuando el número de vacantes fuera mayor al de reemplazantes disponibles, convocara de inmediato a una Asamblea General Extraordinaria para elegir los miembros que no han podido nombrar en su seno.


Capítulo II

DEL PRESIDENTE

ART. 31 - El presidente representara a la Círculo Odontológico Santiagueño en todos sus actos. Son sus atribuciones:

  • Presidir la Asamblea Ordinaria de la C.D..
  • Dirigir las discusiones.
  • Votar en caso de empate.
  • Intervenir en cualquier debate, abandonando provisoriamente la Presidencia, que pasa al Vicepresidente, y en ausencia de este a los Secretarios, por orden.
  • Firmar las actas y todos los demás documentos importantes de la Institución.
  • Autorizar el pago de los gastos, firmando juntamente con el Secretario de Hacienda o el Secretario General.
  • Mantener correspondencia con Asociaciones científicas o profesionales en nombre del Círculo, para interes de los asociados, dando cuenta a la Comisión Directiva.
  • Convocar a la C.D. a reuniones Ordinarias y Extraordinarias.
  • Adoptar en caso de urgencias las medidas que estime necesarias para resolver alguna cuestión que se hubiera planteado, dando cuenta a la C.D. en la primera reunión.

ART. 32 - Las obligaciones del Presidente son:

  • Presentar anualmente en la Asamblea General Ordinaria una Memoria escrita en que expondra una síntesis de lo realizado por la C.D. en ese período.
  • Comunicar con anticipación a la C.D. cuando se ausentare de la Capital y entregar en esos casos la Presidencia al Vicepresidente, en ausencia de; este al Secretario General o al Secretario de Hacienda, o los Secretarios por su orden, por un plazo que no exceda de un mes, al cabo del cual este convocara a elecciones si el Presidente o el Vicepresidente no quieren o no pueden resumir sus funciones.


Capítulo III

DEL VICEPRESIDENTE

ART. 33 - El Vicepresidente reemplazara temporariamente al Presidente, en caso de que no exceda de seis meses su ausencia.

ART. 34 - El Vicepresidente reemplazara en forma definitiva al Presidente cuando por renuncia, fallecimiento o separación del cargo, si el titular deja transcurrir el plazo mencionado en el artículo anterior.

ART. 35 - El Vicepresidente sera reemplazado en caso de renuncia, ausencia, fallecimiento o separación del cargo, por el Secretario General y demás miembros por orden numerico.


Capítulo IV

DEL SECRETARIO GENERAL

ART. 36 - Son deberes y derechos del Secretario General:

  • Asistir a todas las reuniones de la Comisión Directiva y Asambleas.
  • Refrenar conjuntamente con el Presidente las actas y documentos emanados de la Institución.
  • Tener al día el Registro de socios con la fecha personal de cada uno de ellos, donde destacara los hechos más sobresalientes de su accionar profesional y todo otro detalle digno de atención.
  • Encargarse de la redacción de todos los documentos oficiales.
  • Leer en las sesiones de C.D. y de la Asamblea las actas anteriores o cualquier documento que sea preciso dar a conocer a los asociados.
  • Presentar veinte días antes de la Asamblea General Ordinaria, un informe por escrito de lo realizado en su cargo, informe que pasara a engrosar la memoria del Presidente.
  • Hacer públicas las resoluciones de las Asambleas y de la C.D. En caso de interes o importancia utilizara los diarios.
  • Suministrar a las revistas Odontológicas todos los datos que considere de importancia.
  • Encargarse del cómputo de votos en las Asambleas y reuniones de la C.D.
  • Redactara las actas de sesiones de la C.D. y de las Asambleas.

ART. 37- En caso de renuncia, fallecimiento o separación del cargo, el Secretario General sera reemplazado por alguno de los Secretarios Suplentes, por orden numerico sucesivo.


Capítulo V

DEL SECRETARIO DE HACIENDA

ART. 38- Los deberes del Secretario de Hacienda son:

  • Diligenciar el ingreso de todo el dinero que pertenezca a la Institución.
  • Colocar en un o mas Bancos Oficiales o Privados, debidamente reconocidos por el Banco Central a nombre del C.O.S. y a la orden conjunta de dos cualquiera de los tres (3) miembros autorizados, Presidente, Secretario de Hacienda o Secretario General, todo el dinero recaudado con excepción de lo que se pudiera necesitar para gastos ordinarios.
  • Llevar la Contabilidad y los libros exigidos por la ley.
  • Satisfacer las ordenes de Pago firmadas por el Presidente y el Secretario.
  • Firmar los recibos de la cuota a cobrar y hacerlos sellar por Secretaria.
  • Informar a la C.D. del estado de Tesorería y suministrar mensualmente la nómina de socios morosos.
  • Cerrado el ejercicio económico al 31 de diciembre de cada año, confeccionara el balance correspondiente y cuenta de Ganancias y Perdidas, los que conjuntamente con el informe de la Comisión Revisadora de Cuentas, debera considerar la Asamblea Anual Ordinaria.

ART. 39- La vacante dejada por el Secretario de Hacienda, se llenara de acuerdo a lo dispuesto para el Secretario General.


Capítulo VI

ART. 40 - Son deberes y atribuciones del Secretario del Interior:

  • Concurrir a las reuniones de la C.D.
  • Sera el portavoz de todos los hechos que comprendieran a todos los socios radicados fuera del complejo Santiago ya La Banda.
  • Cuando por renuncia, expulsión o muerte quedara vacante su cargo o en los casos de licencia acordada por la C.D., su cargo sera ocupado por quien designe la misma, entre sus miembros titulares o suplentes.


Capítulo VII

DEL SECRETARIO DE MUTUALIDADES Y DE OBRA SOCIALES

ART. 41 - El Secretario de Mutualidades y de Obra Sociales tiene los siguientes derechos y deberes a saber:

  • Asistir a todas las reuniones de la C.D. y Asamblea.
  • Sera responsable de todo lo relacionado con las Mutuales y Obras Sociales que estan vinculados con el C.O.S..
  • Debera informar mensualmente y cuando lo crea conveniente, o a solicitud de la C.D., todo lo relacionado con contratos, aranceles, cumplimiento de las obligaciones a favor del C.O.S. de las Mutuales y Obras Sociales.
  • Aconsejara a la C.D. las decisiones a tomar en su esfera.
  • Podra crear una subcomisión a fin de analizar su actividad.
  • Cuando por renuncia, expulsión o muerte, quedare vacante su cargo y en caso de licencia acordada por la C.D., este sera ocupado por quien designe la C.D. entre sus titulares o suplentes.


Capítulo VIII

DE LA SECRETARIA DE PRENSA, INFORMACIóN Y TURISMO

ART. 42 - Son derechos y atribuciones del Secretario de Información, Prensa y Turismo:

  • Asistir a todas las reuniones de la C.D. y Asamblea.
  • Redactar y dar a conocer los actos culturales, científicos y sociales realizados por el C.O.S..
  • Dar a publicidad los actos y hechos medicos, jornadas, congresos, etc. a realizarse en el ambito provincial, nacional e internacional.
  • Recabar informaciones odontológicas científicas a fin de su publicación.
  • Dar a conocer planes de Turismo originados o no en la entidad.
  • Cuando por renuncia, expulsión o muerte, quedare vacante su cargo, este sera ocupado por quien designe la C.D. entre sus miembros titulares o suplentes.


Capítulo IX

DE LA SECRETARIA DE PREVISIóN

ART. 43 - Son deberes, obligaciones y atribuciones del Secretario de Previsión:

  • Asistir a todas las reuniones de la C.D.
  • Llevar un libro de numero de socios e inscribir en el mismo a los que vayan incorporando. Los suspendidos y bajas por motivos disciplinarios asentando cada motivo de su baja
  • Dar de baja a los socios fallecidos, renunciantes, suspendidos, etc.
  • Destacar a los socios que hayan pasado a la condición de vitalicios.
  • Fiscalizar el cumplimiento del sistema previsional que otorga el C.O.S.
  • Ser el receptor de las solicitudes de beneficio que se ponen a consideración de la C.D. y emitir opinión.
  • Constatar la veracidad de las solicitudes y comunicaciones de los socios, y con la C.D. de común acuerdo, resolver el hecho.
  • Ante irregularidades cometidas por los socios, y siendo de su conocimiento, efectuar la denuncia del caso ante la C.D.
  • Solicitar la anulación del beneficio otorgado a un socio por causa fundada y por escrito ante C.D.
  • Solicitar la constitución de Juntas Medicas, para los casos que no fueran lo suficientemente claros, quienes mediante informe escrito ante la C.D. se expedirán, siendo la C.D. en definitiva quien decidira.
  • Designar una subcomisión a la que presidira con el fin de cumplimentar su misión.


Capítulo X

DE LA SECRETARIA DE ASUNTOS CIENTíFICOS, CULTURALES Y SOCIALES

ART. 44 - Son deberes y obligaciones del Secretario de Asuntos Científicos, Culturales y Sociales:

  • Asistir a todas las reuniones de C.D. e informar oportunamente de todos los asuntos relativos a su esfera.
  • La coordinación, programación, organización y desarrollo de los eventos científicos (congresos, cursos, jornadas) que realice el C.O.S.
  • Promover la adquisición de libros y revistas de la profesión, tendiente a la formación de la Biblioteca de la Institución.
  • Organizar y dar a conocer reuniones de socios y su familia, fines de recreación y de esparcimiento, y de todo otro acto, que a los mismos fines agrupe a la familia odontológica.
  • Organizar con suficiente anticipación los actos del día del Odontólogo.
  • organizar equipos deportivos entre los socios, con fines de esparcimiento colectivo.
  • Podra organizar una subcomisión a los fines de cumplimentar su misión.
  • Cuando por renuncia, expulsión o muerte, quedare vacante su cargo, el mismo sera ocupado por quien designe la C.D. entre sus miembros titulares o suplentes.


Capítulo XI

DE LOS SECRETARIOS SUPLENTES

ART. 45 - Sus derechos y atribuciones son:

  • Colaborar con las distintas Secretarías de acuerdo con las tareas que le asigne la C.D.
  • Reemplazar a los Secretarios Titulares en caso de ausencia, impedimento, renuncia, expulsión o muerte. En estos casos el Secretario Suplente asume como Secretario Titular en propiedad hasta el final, del respectivo mandante titular y unicamente quedara vacante el cargo de Secretario Suplente.
  • Participar en las reuniones de la C.D., con voz, pero sin voto.


Capítulo I Título V

DE LAS ASAMBLEAS

ART. 46 - Las Asambleas serán Ordinarias, Extraordinarias y Científicas, teniendo las decisiones de las dos (2) primeras fuerza legal para los asociados.


Capítulo II

DE LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS

ART. 47 - Las Asambleas Ordinarias se celebrarán anualmente, dentro de los noventa (90) días posteriores al cierre del ejercicio económico.

ART. 48 - En la Asamblea Ordinaria, la C.D. presentara a consideración de los señores asambleístas, Memoria, Balance, Cuenta Ganancias y Perdidas, con los que los Informes de la Comisión Revisora de Cuentas, eligiendose en ella a la misma, y cada dos años la renovación de las autoridades de la Institución.

ART. 49 - Formarán quórum con el 30% de los socios inscriptos en el Padrón y transcurrida media hora de tolerancia de la fijada con el número de socios que hubiere.

ART. 50 - No se podra tratar en las Asambleas Ordinarias ningún asunto que no este incluido en el Orden del Día, debiendose efectuar las citaciones con diez (10) días de anticipación como mínimo y cumpliendose con las publicaciones en el Boletín Oficial por el termino de ley.

ART. 51 - El orden para tratar estos asuntos en la Asamblea sera el siguiente:

  • Lectura de la Memoria del Presidente.
  • Lectura del Balance General de la Caja.
  • Consideración de los demás asuntos que figuren en el orden del día.
  • Elección de dos socios para firmar en el acta.

ART. 52 - Las Asambleas Generales Ordinarias las presiden el Presidente y el Secretario General.

ART. 53 - La Asamblea designara entre los presentes a dos (2) socios para firmar el acta y a dos (2) socios para realizar el escrutinio.


Capítulo III

DE LAS ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS

ART. 54 - Las Asambleas Extraordinarias se realizarán cuando asi lo disponga la C.D. o cuando asi lo soliciten por escrito la cuarta parte del total de socios activos, como mínimo, que se encuentren al día con Tesorería o en su defecto como lo prescribe la Ley 5.044/81

ART. 55 - Las citaciones para estas Asambleas se harán por Secretaría General por lo menos con ocho (8) días de anticipación a la fecha de realización, por los diarios de más circulación y por invitaciones enviadas a los socios.

ART. 56 - Estas serán presididas por el Presidente y el Secretario General.

ART. 57 - Son atribuciones privativas de la Asamblea Extraordinaria:

  • Modificar estos Estatutos con la aprobación de los dos tercios de votos de los socios activos presentes.
  • Autorizar a la C.D. para aceptar donaciones, comprar, vender, hipotecar bienes, muebles o inmuebles, para la sede social o sus dependencias, firmar las escrituras o documentos públicos que se requieran con las cláusulas propias de su naturaleza, asi para los casos en que se otorguen obligaciones hipotecarias a favor del Banco Hipotecario Nacional u otras Instituciones del Estado o particulares; hacer la o las denuncias que exijan las leyes que reglamenten su funcionamiento, y en el ultimo de los casos las que conviniera la C.D. con dichos particulares.

ART. 58 - Para Asambleas Extraordinarias rigen las mismas disposiciones de los ART. 49 y 50, debiendose designar socios para firmar el acta.


Capítulo IV

DE LAS ASAMBLEAS CIENTIFICAS

ART. 59 - La Comisión Directiva fijara la fecha de su realización y dictara el reglamento que la rija.

ART. 60 - Para estas Asambleas la C.D. podra designar un Presidente Ad-Hoc con suficiente anticipación.

ART. 61 - Personas no socias podrán presentar trabajos relacionados con la especialidad, dando intervención previa a la C.D. o al Presidente.

ART. 62 - El Presidente de la C.D. o el Presidente ad-hoc de la Asamblea Científica podra autorizar la presencia en estos actos de personas ajenas a la Institución.

ART. 63 - En las Asambleas Científicas podrán ampliarse los temas a tratar cuando hubiera aprobación de los dos tercios de los presentes.


Capítulo I - Título VI

DE LAS REGLAS DE DISCUSIóN Y VOTACIóN

ART. 64 - En todas las Asambleas Generales el Presidente abrira y levantara la sesión y dirigira las mismas. El secretario tomara nota, llevara los turnos y cómputos de los votos.

ART. 65 - Los puntos a considerar serán tratados en el orden establecido con anterioridad en las citaciones.

ART. 66 - Toda moción debera ser apoyada por lo menos por un miembro presente para poder ser puesta a consideración de la Asamblea.

ART. 67 - Cuando un asunto esta ya sometido a la Asamblea, no podra pasarse a otro, sin haber antes resuelto el primero. Se exceptuarán de esta disposición las llamadas previas y de orden.

ART. 68 - Son cuestiones de orden las que susciten respecto de los derechos y privilegios de la Asamblea y de sus miembros, con motivos de los disturbios o interrupciones o de cuestiones personales. Estas mociones de orden son tratadas sobre tablas y una vez resueltas se proseguira con la discusión del tema suspendido.

ART. 69 - Son mociones previas:

  • Que se levante la sesión.
  • Que se aplace un asunto por tiempo indeterminado.
  • Que se cierre o se declare libre el debate.

ART. 70 - Si se presentaren simultáneamente una moción previa y una de orden, se dara preferencia a esta.

ART. 71 - Cualquier moción previa, apoyada por dos (2) miembros se votara sobre tablas.

ART. 72 - El Presidente podra llamar al orden a cualquier miembro que esta hablando algún tema extraño al asunto en discusión.

ART. 73 - Es obligatorio pedir la palabra en voz alta y nunca por medio de signos.

ART. 74 - El miembro de la Asamblea podra hacer uso de la palabra (2) dos veces, cuando se declare libre el debate. El socio que sostiene la discusión en general de un proyecto en nombre de una comisión o sea autor de l, tendra derecho a usar 3 (tres) veces la palabra.

ART. 75 - Si 2 (dos) miembros pidieran al mismo tiempo palabra, la Presidencia la concedera al que no hubiera hablado, y si ambos estarían en las mismas condiciones, se dara al que vaya a refutar al ultimo orador.

ART. 76 - Cuando varios socios piden a la vez la palabra, se le concedera primero al que no hubiera usado de ella.

ART. 77 - Todo asunto sera tratado primero en general y despuus en particular.

ART. 78 - En los debates hay que atenerse a los puntos en discusión y guardar debido orden; pudiendo la Presidencia llamar la atención del orador y retirarle la palabra si fuera preciso. La Asamblea debe confirmar inmediatamente esta pena y especificar si es provisoria o definitiva para toda la sesión.

ART. 79 - Las discusiones en las Asambleas son libres para todos los socios y si no fuera agotada en una sola sesión podra ser aplazada para una fecha próxima dentro de los quince (15) días siguientes.

ART. 80 - Para poder ejercer el derecho de voto, todo socio debera estar al día con Tesorería, por lo menos (2) dos días antes de la fecha de la Asamblea y tener una antiguedad de un (1) año como socio.

ART. 81 - Regira el voto secreto para las elecciones de los miembros de la C.D.

ART. 82 - Regira el voto por signos; en todo los demás casos, cuando la Asamblea asi lo resuelva, la votación podra hacerse nominal.

ART. 83 - Regira como mayoría legal los dos (2) tercios de los votos de los presentes:

  • Para modificar estos Estatutos.
  • Para reconsiderar cualquier cuestión.
  • Para exonerar a uno o más socios.
  • Para censurar la actitud de algún miembro de la C.D.
  • Para retirar la palabra de un orador.
  • Para nombrar socio o socios honorarios.

ART. 84 - Regira la simple mayoría para todos los casos no estipulados en el artículo anterior.


Capítulo I - Título VII

DE LAS ELECCIONES

ART. 85 - Los miembros de la Comisión Directiva serán elegidos en la Asamblea General Ordinaria por el voto de la simple mayoría de socios presentes. A tal efecto, la Secretaría General confeccionara anualmente un padrón electoral que debera publicarse en Secretaría treinta (30) días antes de la fecha indicada anteriormente para la Asamblea, de modo que puedan hacerse las rectificaciones de nombres y domicilios que fueren necesarios.

ART. 86 - Depurado el padrón electoral se exhibira diez (10) días antes del comicio en el local social. El socio eliminado del padrón por no encontrarse al día con Tesorería, podra ser reincorporado hasta dos (2) días antes de la fecha de las elecciones.

ART. 87 - El acto eleccionario se llevara a cabo entre las listas que se presentaren hasta diez (10) días antes del día y de la hora fijada para la Asamblea y que fueron oficializados por las autoridades del C.O.S.

Inc. a)- La elección sera por votación secreta y por lista completa, excepto los revisores de cuentas y la que tuviera la simple mayoría sera la que dirija los destinos de la Institución por el nuevo período.

Inc. b)- El acto de posesión se llevara a cabo dentro de los diez (10) días a contar de la fecha del acto eleccionario. Para legalizar el acto se reunirán los miembros salientes y los miembros electos. En presencia de las partes se labrara un acta haciendo constar los hechos y el cambio de mandato, y como prueba de ello firmarán la misma el PRESIDENTE y el SECRETARIO GENERAL.

Inc. c)- Sera responsabilidad de los integrantes de cada lista designar apoderado y fiscal, quienes a su vez serán los responsables de hacer oficializar la lista y de hacer entrega de los votos para su autorización por COMISION DIRECTIVA con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación de la hora fijada para el acto eleccionario.

Inc. d)- La mesa escrutadora estara constituida por el Presidente del Comicio, designado por la Asamblea y los Fiscales representativos de cada lista.

ART. 88 - La Comisión receptora recibira los votos que serán depositados en una urna especial, llamando por lista del Padrón Electoral.

Inc. a)- Los socios del interior podrán votar mediante carta certificada y recibida en la sede del C.O.S. hasta el cierre del comicio. Lo harán colocando su voto en un sobre cerrado, el que debera estar contenido en otro dirigido al Presidente del C.O.S. y destacando la palabra ELECCIóN y que además debera llevar una tarjeta con los datos y la firma del votante.

Inc. b)- Para ser miembro integrante de listas con fines de cubrir cargos dentro de la Comisión Directiva del C.O.S., los socios deberán reunir las siguientes condiciones:

  • Tener una antiguedad como socio de un año (para elegir y ser elegido).
  • No ser funcionario del Ministerio de Bienestar Social.
  • No ser Odontólogo Auditor del C.O.S.
  • No haber sido sancionado con sanción mayor por el C.O.S.
  • Ser de vida pública y social, de terminos eticos y morales.

ART. 89 - Sera condición fundamental para los socios que con la condición de dirigir los destinos de la Institución constituyan listas con fines de intervenir en el acto eleccionario de renovación de autoridades que cumplan ante la COMISION DIRECTIVA los siguientes requisitos:

  • Inc. a)- Presentar la lista de candidatos para los cargos a elegir.
  • Inc. b)- Nota de aceptación de los candidatos certificados por sus firmas, aclaración de las mismas y número de socios del C.O.S.
  • Inc. c)- Dichas listas serán presentadas a las autoridades del C.O.S. para la puesta en consideración de los socios postulados, conforme a las disposiciones del Art. 88, Inc. b.
  • Inc. d)- Por nota, designar apoderado de la lista que sera quien mantendra contacto con la COMISION DIRECTIVA.
  • Inc. e)- Si un miembro postulado fuera recusado, con causa justa, por las autoridades constituidas, el apoderado de la lista podra hacer su reemplazo en un lapso no mayor de cuarenta y ocho (48) horas. Si asi no lo hiciere, se considerara IMPUGNADA. Sera responsabilidad exclusiva del apoderado, requerir a la COMISION DIRECTIVA la condición de los candidatos con el fin de tomar los recaudos del caso.
  • Inc. f)- Designar fiscales y hacer entrega de los votos hasta cuarenta y ocho (48) horas antes de la iniciación del comicio, intervenir en el escrutinio, participar en la proclamación de los nuevos miembros de COMISION DIRECTIVA y en asunción de sus cargos.
  • Inc. g)- Respetar y hacer respetar en todo momento las disposiciones generales del presente ESTATUTO.
  • Inc. h)- Si no se presentare ninguna lista, la COMISION DIRECTIVA llamara a nuevas elecciones. Las mismas deberán llevarse a cabo dentro de los treinta (30) días de la fecha fallida anterior.

ART. 90 - El escrutinio sera público y debera efectuarse en el transcurso de la Asamblea General.

Inc. a)- Si el escrutinio arrojase una diferencia que alterase el resultado de las elecciones, se procedera a una nueva elección en el mismo acto.

Inc. b)- El voto sera anulado cuando presentare tachas en su emisión, es decir, que para ser válido debera votarse la lista completa.

ART. 91 - Terminado el Escrutinio el Presidente proclamara el nombre de los electos y luego la mesa receptora de votos levantara un acta provisoria con las constancias del caso, la firmarán los socios que hayan presidido el comicio y los dos (2) socios que la Asamblea designa con tal objetivo.


Capítulo I- Título VIII

DEL FONDO SOCIAL

ART. 92 - Constituyen el Fondo Social:

  • La cuota de los socios.
  • Las donaciones y legados hechos a la Institución.
  • El producto de cualquier ingreso o trabajo que hiciera la Institución.

ART. 93 - En caso de disolución forzosa del Círculo Odontológico Santiagueño, sus bienes serán destinados a entidad de Bien Público Municipal, Provincial o Nacional exenta y reconocida por ente Fiscalizador Nacional (D.G.I.). La Institución beneficiada se determinara en Asamblea General Extraordinaria.


Capítulo I - Título IX

DISPOSICIONES GENERALES

ART. 94 - La Asamblea General no podra resolver la disolución del Círculo, mientras queden (10) diez socios dispuestos a sostenerlo.

ART. 95 - Prohíbase terminantemente en todas las reuniones patrocinadas por la Institución, las alocuciones personales de carácter ofensivo, asi como las discusiones sobre temas políticos, raciales o religiosos.

ART. 96 - Todas las cuestiones no previstas por estos Estatutos, serán resueltas por la C.D., quien dara cuenta de las medidas adoptadas en una próxima Asamblea.


Capítulo I Título X

COMISION REVISORA DE CUENTAS

ART. 97 - La Comisión Revisora de Cuentas estara formada por un miembro titular (1) y un (1) suplente, los que tendrán derecho a voz, pero no a voto en las reuniones de la C.D. Durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelegidos. Esta Comisión sera elegida por la Asamblea Ordinaria a simple mayoría de sufragios.

ART. 98 - Tendrán las siguientes atribuciones y derechos:

  • Examinar cuando lo crea conveniente el estado económico de las entidades.
  • Presentar un informe anual, acompañando al Balance las Observaciones que crea necesarias dar a conocer a la Asamblea Ordinaria.
  • Convocar a Asamblea Ordinaria cuando la C.D. omitiera hacerlo estatutariamente, y a extraordinarias cuando lo considere necesario.


Capítulo I- Título XI

DE LA REVISIóN

ART. 99 - Es derecho de todos los socios, solicitar, aceptar y participar de los beneficios previsionales que acuerda el C.O.S., a traves de la Caja de Previsión Social para Odontólogos, creada a esos efectos, y la reglamentación estara a cargo de la Comisión Directiva, con la correspondiente aprobación de la Asamblea Extraordinaria.

ART. 100 - Todos los socios del C.O.S. quedan obligados a participar del sistema implementado por la Caja de Previsión Social para Odontólogos.

ART. 101 - Queda tácito que todos los socios comprendidos salvo los fallecidos, los vitalicios y los honorarios, efectuarán todos los aportes para los beneficios incluidos en la reglamentación.

ART. 102 - El socio que se incorpore despuus de implementado el presente sistema, gozara de todos los beneficios acordados en el mismo.

ART. 103 - Los recursos necesarios para el funcionamiento del sistema Previsional, se formarán de la siguiente manera:

  • Se integrara con el aporte de cada socio activo del valor de tantas consultas INOS a consultorio como se requiera para casos de enfermedad. La reglamentación fijara con estos recursos, la constitución de un Fondo Previsional Permanente.
  • Con la cuota que corresponda al servicio de sepelio, y/o Seguro de Vida.
  • En caso de fallecimiento de un socio, con un aporte extraordinario de tantas consultas como fije la reglamentación.


REGLAMENTO CAJA DE PREVISIóN SOCIAL

ARTICULO 99/103 ESTATUTO DEL C.O.S.

ART. 1- Quedan comprendidos en el termino de esta Caja:

  • Todos los profesionales Odontólogos, socios del C.O.S. que ejerzan en la Provincia de Santiago del Estero su actividad profesional, que tengo domicilio real en la misma, y estan inscriptos en la sub.-secretaría de Salud Pública de la Provincia, y los que en adelante se inscriban, aunque estuviesen afiliados a otros regímenes de Previsión Social.
  • Los Profesionales Odontólogos que siendo socios del C.O.S., cesado o cesaren en el futuro en el ejercicio de la actividad profesional, ya sea por jubilación u otra causa ajena a su voluntad.

ART. 2 - Los beneficios previsionales acordados por el C.O.S. serán regidos por las siguientes consideraciones generales y particulares:

  • Por incapacidad absoluta, transitoria o permanente.
  • Por fallecimiento.
  • Por Prestamos bajo la administración del Círculo.
  • Por Servicio de Sepelio.

ART. 3 - A los efectos, se deja expresamente establecido que, se entiende por incapacidad absoluta, transitoria o permanente, a la total incapacidad e imposibilidad por razones de salud, de poder atender personal, o indirectamente su actividad odontológica privada o estatal, o de toda otra indole por el termino mínimo de un (1) mes y máximo de un (1) año.

ART. 4 - El beneficio estipulado en el inciso a) del Art. 2do se regira conforme a las disposiciones siguientes:

  • En forma inmediata cuando el estado de salud se pierda en forma súbita, siempre que da comunicación sea efectuada dentro de los quince (15) días de la perdida súbita del estado de buena salud. Pasado dicho plazo se considerara incluido dentro de los terminos del Inciso b) del presente artículo.
  • A partir del decimosexto día a contar desde la fecha de recepción por C.D. de la comunicación del hecho, cuando la perdida del estado de buena salud no tenga el carácter establecido en el Inciso a) de este artículo.

ART. 5 - : Los beneficios acordados por el Articulo 2 una vez constatado por las autoridades de la Secretaria de Previsión y disciplina y/o C.D. tendrán los siguientes terminos:

  • cada socio comprendido en el inciso a) percibira mensualmente y hasta por tres meses consecutivos o alternados en un año el total del valor real y neto que resulte de 30 ordenes de consultas IOSEP a domicilio podrán retenerse hasta el doble de ellas en caso de dos o mas socios que perciban el beneficio en tal caso el total sera prorrateado entre ellos.
  • El beneficio acordado por el Inciso b) del art. 2do ser� total, real y neto que resultare del valor nominal de dos (2) consultas INOS a consultorio, para cada uno de los socios comprendidos en este inciso e integrado por cada socio como aporte extraordinario.
  • La C.D. reglamentar� específicamente y con acuerdo de la Asamblea Extraordinaria, los beneficios del Inc. c) del Art. 2do.
  • El beneficio acordado por el Inciso b) del Art. 2do, ser� contratado a empresas del medio que la C.D. considere idóneas.

ART. 6 � Los socios comprendidos en el inciso a) del Art. 2do, para estar con derecho, deberán presentar ante las autoridades del C.O.S. la comunicación del hecho, por escrito y firmada, por medio de persona hábil y responsable, de la que se tomarán los datos de su documentación. Las comunicaciones serán dirigidas al Presidente del C.O.S. en sobre cerrado y destacando la palabra �PREVISIóN�; constatando el hecho, se exigir� la certificación m�dica del caso, según lo establece el Art. 5to inc. a); la que deber� renovarse a la expiración de la anterior.

ART. 7 � Si el socio comprendido en los incisos a) o b) del Articulo 2do adeudare al C.O.S., �ste har� los descuentos del caso, del beneficio que correspondiere.

ART. 8 � Recibida la comunicación y/o certificación de los casos comprendidos en los incisos a) y b) del art. 2do, la C.D. del C.O.S., por intermedio de la Secretaría de Previsión o sus autoridades, las que constatarán la veracidad de aquellos y por tanto proceder� a autorizar a Tesorería a efectivizar el beneficio que corresponda.

ART. 9 �La contribución se pagar� descontando por planilla a los que trabajaran con Obra Social y en efectivo del 1ro al 5to día de cada mes, para los que no atienden mutuales.

Comisión Directiva


Comisión Directiva del Círculo Odontológico Santiagueño 2024-2026

Presidente DR. EMMANUEL ALEJANDRO CHEEIN
Vicepresidente DR. IGNACIO CATELLA
Secretaria General DRA. SILVIA CÁRDENAS
Secretaria de Hacienda DR. PABLO NICOLÁS GONZÁLEZ
Secretario de Mutualidad y Obras Sociales DR. GONZALO LEZANA
Secretario de Prensa, Información y Turismo DRA. ANA ISABEL LASCA JUNCAL
Secretario de Previsión DRA. MARIANA ORELLANA
Secretario de Asuntos Sociales, Científicos y Culturales DRA. MARÍA SILVIA CHEEIN
Secretario del Interior DRA. SOLEDAD NOVELLI
Secretarios Suplentes DR. CRISTIAN ALUSTIZA
DRA. LUCIA BERNASCONI
DR. CARLOS HERRERA
DR. NÉSTOR JAVIER OSSOLA
Comision Revisora de Cuentas Titular: DR. CRISTIAN DANIEL LEIVA SAVIO
Suplente: DR. GUSTAVO MARTIN GARCIA
Tribunal de etica Presidente: Dr. DRA. SILVIA CEJAS VERDUGO
1° VOCAL: DRA. MARIA LORENA SAYAGO
2° VOCAL: DR. DAVID LUNA
3° VOCAL: DR. MICHEL JAPAZE JOZAMI
1° SUPLENTE: DRA. MARIA CECILIA MASSA FORMICA
2° SUPLENTE: DRA. FLORENCIA MANSILLA
3° SUPLENTE: DRA. MARIA NATALIA UGOZZOLI

GERENCIA

Lic. Emanuel Santillan Doval

Lic. Emanuel Santillan Doval

Tel.: 0385 422 5295

[email protected]

ADMINISTRACION Y FINANZAS

Lic. Ezequiel Bravo

Administración General

Lic. Ezequiel Bravo

[email protected]
Esperanza Cueto

Contabilidad

Esperanza Cueto

[email protected]

Hernán Gómez

Contabilidad

Hernán Gómez


OBRAS SOCIALES

Estefania Alegre

Capital

Estefania Alegre

[email protected]
Marisa Loto

Capital

Marisa Loto

[email protected]

Raúl Santillan

Capital

Raúl Santillan

Ing. Luis Monicci

Interior

Ing. Luis Monicci

[email protected]

AUDITORIA ODONTOLOGICA

Dra. Marta Saavedra

Dra. Marta Saavedra

Dra. Nahiara Vittar

Dra. Nahiara Vittar


ESCUELA DE POSGRADO

Luján Castro

Lic. Luján Castro

[email protected]
Noelia Jiménez

Noelia Jiménez

[email protected]

INSUMOS & EQUIPOS

Alicia Suárez

Alicia Suárez

[email protected]
Ariel Olmedo

Ariel Olmedo


jose maria garnica

José María Garnica


ASESORES EXTERNOS

Asesora Contable

C.P. Valeria Herrera

Asesora Legal

Dra. Dolores Spaini