ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA: Publicación de Padrón

  • Por Santillan Emanuel
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ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA: Publicación de Padrón

Capítulo I - Título VII DE LAS ELECCIONES ART. 85 - Los miembros de la Comisión Directiva serán elegidos en la Asamblea General Ordinaria por el voto de la simple mayoría de socios presentes. A tal efecto, la Secretaría General confeccionara anualmente un padrón electoral que deberá publicarse en Secretaría treinta (30) días antes de la fecha indicada anteriormente para la Asamblea, de modo que puedan hacerse las rectificaciones de nombres y domicilios que fueren necesarios.

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